Debido a la modificación a leyes existentes y a la creación e incorporación de nuevas es muy importante para nosotros estar en constante actualización para así brindarle la mayor asesoría en tiempos y lapsos legales.
Servicios que ofrecemos:
Al finalizar el año gravable, los contribuyentes deben efectuar según los términos y lapsos de la ley el ISRL y de su reglamento. La declaración es realizada a través del portal del SENIAT. Nuestro equipo especializado cuenta con la mejor disposición para que su empresa pueda declarar de la forma más efectiva y correcta de acuerdo con lo contemplado en la ley vigente.
El IVA grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes según lo especificado en la Ley.
Es aplicable en todo el territorio nacional y lo deberán pagar las personas naturales o jurídicas, y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, con las exoneraciones contempladas en la ley y su reglamento.
El IVA constituye un impuesto a las ventas, a las importaciones y a los servicios onerosos.
Actualmente la alícuota general es del 16%, pero varía en determinados rublos o regiones según lo contemplado en la ley y sus reglamentos.
Su declaración ha variado de semanal, quincenal y mensual, de acuerdo con la normativa del momento.
Los agentes de retención del IVA están obligados a retener el 75% o el 100% del IVA facturado por sus proveedores y enterarlo a la Administración Tributaria en los lapsos que manda la ley. La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero.
Son Agentes de retención del IVA, principalmente los calificados por la ley como Contribuyentes Especiales o Finsny. Son ellos, los que a través de las ventas a sus clientes deberán retener el monto fijado establecido en la normativa. Y deberán ser enterados aplicando el procedimiento normado en los lapsos y tiempos que contempla la ley.
La retención del I.S.R.L. es una imposición estipulada en la Ley y reglamento del ISLR, que obliga al pagador de sueldos, servicios, honorarios u otros, a retener del monto pagado o abonado en cuenta, un porcentaje o alícuota, menos el sustraendo dependiendo del tipo de actividad que se esté pagando. Lo mismo ocurre con los sueldos.
Podríamos decir que la Retención de ISRL, es un anticipo del pago de dicho pago. Que podrá ser rebajado de la declaración anual definitiva. El monto retenido deberá dar constancia al que recibe el pago. El agente de retención deberá informar y reintegrar dicho monto al SENIAT dentro de los primeros días del mes siguiente.
Es un impuesto al patrimonio, y a la riqueza. Se refiere a un tributo basado en el valor del mercado de los activos que tenga la persona natural o jurídica, incluyendo el inventario basado en el valor del patrimonio contable ajustado por inflación.
El porcentaje o alícuota a aplicar en este caso está basado en lo que la ley contempla. Este deberá ser declarado y enterado antes del 30 de noviembre de cada año en la fecha correspondiente a cada contribuyente especial.
Este impuesto obliga a los sujetos pasivos, calificados como de especiales, a retener y luego a pagar, el IGTF por los pagos recibidos en cualquier tipo de moneda distinta a la de curso legal en el país. Esto último incluye también las criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras, de las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.
El porcentaje o alícuota a aplicar está basado en lo que contempla la ley. Y deberá ser declarado y enterado cada 15 días a través del portal del SENIAT.
Impuestos Municipales:
Tributos Municipales, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, y Otros.
Contribuciones Parafiscales:
retenemos, calculamos, declaramos y enteramos por usted los impuestos de todas las contribuciones conexas a las nóminas, prestaciones, vacaciones ante los organismos correspondientes como el I.V.S.S., INCE, y Banavih.
Otros Aportes Obligatorios:
Ley del Deporte: El aporte es el Uno por ciento (1%) de la Utilidad Neta, si ésta es superior a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT).